El
Ministerio de Trabajo mediante Resolución Directoral Nº 03-2013-MTPE/1/20 ha señalado que, en el marco de un procedimiento de
comunicación de declaración de huelga, la única parte facultada para impugnar
la resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de la
huelga, es la organización sindical mas no la empresa involucrada en ésta.
Según
el Ministerio, el procedimiento de declaración de huelga es bilateral, es
decir, en éste solo intervienen, como sujetos, la Administración (Autoridad de
Trabajo) y el administrado (sindicato). Si se aceptara que el empleador pueda
impugnar la resolución que resuelve la comunicación de huelga, significaría que
se está frente a un procedimiento trilateral, el cual no se presenta en una
declaratoria de huelga pues responde a una comunicación que realiza la
organización sindical a la Autoridad de Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario