viernes, 8 de marzo de 2013

SOLO LA ORGANIZACIÓN SINDICAL HUELGUISTA PUEDE IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE HUELGA

El Ministerio de Trabajo mediante Resolución Directoral Nº 03-2013-MTPE/1/20 ha señalado que, en el marco de un procedimiento de comunicación de declaración de huelga, la única parte facultada para impugnar la resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de la huelga, es la organización sindical mas no la empresa involucrada en ésta.

Según el Ministerio, el procedimiento de declaración de huelga es bilateral, es decir, en éste solo intervienen, como sujetos, la Administración (Autoridad de Trabajo) y el administrado (sindicato). Si se aceptara que el empleador pueda impugnar la resolución que resuelve la comunicación de huelga, significaría que se está frente a un procedimiento trilateral, el cual no se presenta en una declaratoria de huelga pues responde a una comunicación que realiza la organización sindical a la Autoridad de Trabajo.

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