domingo, 10 de marzo de 2013

MICROEMPRESA QUE REALIZA INTERMEDIACIÓN LABORAL DEBE PAGAR LOS MISMOS BENEFICIOS LABORALES QUE LA EMPRESA USUARIA, NO SIENDO ÉSTA UNA MICROEMPRESA

El Ministerio de Trabajo mediante Resolución Directoral Nº 81-2013-MTPE/1/20.4 ha indicado que, independientemente del régimen laboral aplicable que tenga una empresa intermediadora, los trabajadores destacados por ella a la empresa usuaria deben percibir los mismos derechos y beneficios que ésta otorga a sus trabajadores. 

Esta conclusión es adoptada por el Ministerio de Trabajo a partir de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 27626, el cual dispone que los trabajadores de las empresas de servicios, cuando son destacados a una empresa usuaria, tienen derecho, durante el período de prestación de servicios, a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores. El Ministerio resalta que la norma no condiciona de ninguna manera la equiparación de beneficios laborales, siendo ésta aplicable incluso si los trabajadores de una y otra empresa tienen distinta labor u ocupación.

En el caso resuelto, la empresa intermediadora se encontraba adscrita al régimen laboral de la microempresa mientras que a la entidad usuaria le era aplicable el régimen laboral general. El Ministerio consideró que a pesar de esta diferencia de regímenes, correspondía que la intermediadora otorgue a su personal los derechos y beneficios del régimen laboral general, por ser el aplicable a los trabajadores de la entidad usuaria.

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