El Ministerio de Trabajo mediante Resolución Directoral Nº
81-2013-MTPE/1/20.4 ha indicado que, independientemente del régimen laboral
aplicable que tenga una empresa intermediadora, los trabajadores destacados por
ella a la empresa usuaria deben percibir los mismos derechos y beneficios que
ésta otorga a sus trabajadores.
Esta conclusión es adoptada por el Ministerio de Trabajo a partir de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 27626, el cual dispone que los trabajadores de las empresas de servicios, cuando son destacados a una empresa usuaria, tienen derecho, durante el período de prestación de servicios, a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores. El Ministerio resalta que la norma no condiciona de ninguna manera la equiparación de beneficios laborales, siendo ésta aplicable incluso si los trabajadores de una y otra empresa tienen distinta labor u ocupación.
En el caso resuelto, la empresa intermediadora se encontraba adscrita al régimen laboral de la microempresa mientras que a la entidad usuaria le era aplicable el régimen laboral general. El Ministerio consideró que a pesar de esta diferencia de regímenes, correspondía que la intermediadora otorgue a su personal los derechos y beneficios del régimen laboral general, por ser el aplicable a los trabajadores de la entidad usuaria.
Esta conclusión es adoptada por el Ministerio de Trabajo a partir de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 27626, el cual dispone que los trabajadores de las empresas de servicios, cuando son destacados a una empresa usuaria, tienen derecho, durante el período de prestación de servicios, a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores. El Ministerio resalta que la norma no condiciona de ninguna manera la equiparación de beneficios laborales, siendo ésta aplicable incluso si los trabajadores de una y otra empresa tienen distinta labor u ocupación.
En el caso resuelto, la empresa intermediadora se encontraba adscrita al régimen laboral de la microempresa mientras que a la entidad usuaria le era aplicable el régimen laboral general. El Ministerio consideró que a pesar de esta diferencia de regímenes, correspondía que la intermediadora otorgue a su personal los derechos y beneficios del régimen laboral general, por ser el aplicable a los trabajadores de la entidad usuaria.
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