La Corte Suprema mediante la Casación N°
2993-2010-Santa ha señalado que las inspecciones laborales en los supuestos de
intermediación laboral, se puede llevar a cabo en la entidad intermediadora o
en la empresa usuaria, no siendo obligatorio llevarlas a cabo en ambas empresas.
De acuerdo a la Corte, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, que establece que las inspecciones pueden realizarse tanto en la empresa intermediadora como en la empresa usuaria, contiene una premisa que no es de carácter obligatorio, por lo que la investigación no resulta inválida en caso que el inspector dejara de fiscalizar alguna de tales empresas, fiscalizando sólo a una de ellas.
De esta manera, la desnaturalización de una intermediación laboral podría determinarse sin necesidad de fiscalizar a la empresa intermediadora si al realizar la investigación en la empresa usuaria se encuentran los elementos suficientes para llegar a esa conclusión
De acuerdo a la Corte, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, que establece que las inspecciones pueden realizarse tanto en la empresa intermediadora como en la empresa usuaria, contiene una premisa que no es de carácter obligatorio, por lo que la investigación no resulta inválida en caso que el inspector dejara de fiscalizar alguna de tales empresas, fiscalizando sólo a una de ellas.
De esta manera, la desnaturalización de una intermediación laboral podría determinarse sin necesidad de fiscalizar a la empresa intermediadora si al realizar la investigación en la empresa usuaria se encuentran los elementos suficientes para llegar a esa conclusión
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