Según el artículo 76 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley
No. 29783, el trabajador podrá ser transferido a un puesto que implique menos
riesgos para su seguridad y salud cuando haya sido afectado por un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
El artículo en cuestión no hace referencia a los casos en los que el trabajador se encuentre afectado por una enfermedad común o enfermedades preexistentes, por lo que en estos casos, para evaluar la posibilidad de transferirlo a otro puesto de trabajo, será esencial tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, siendo recomendable conocer del padecimiento del trabajador a su fecha de ingreso, ya sea a través de él mismo o de los exámenes médicos de ingreso.
El artículo en cuestión no hace referencia a los casos en los que el trabajador se encuentre afectado por una enfermedad común o enfermedades preexistentes, por lo que en estos casos, para evaluar la posibilidad de transferirlo a otro puesto de trabajo, será esencial tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, siendo recomendable conocer del padecimiento del trabajador a su fecha de ingreso, ya sea a través de él mismo o de los exámenes médicos de ingreso.
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