martes, 5 de marzo de 2013

EL DERECHO DE REUBICACIÓN DE LOS TRABAJADORES PODRÁ SER EJERCIDO CUANDO MEDIE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Según el artículo 76 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No. 29783, el trabajador podrá ser transferido a un puesto que implique menos riesgos para su seguridad y salud cuando haya sido afectado por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 

El artículo en cuestión no hace referencia a los casos en los que el trabajador se encuentre afectado por una enfermedad común o enfermedades preexistentes, por lo que en estos casos, para evaluar la posibilidad de transferirlo a otro puesto de trabajo, será esencial tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, siendo recomendable conocer del padecimiento del trabajador a su fecha de ingreso, ya sea a través de él mismo o de los exámenes médicos de ingreso.

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