sábado, 9 de marzo de 2013

EL MINISTERIO DE TRABAJO NO PUEDE REQUERIR A UN SINDICATO ACREDITAR QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN SU ESTATUTO PARA ADOPTAR UNA HUELGA

Mediante Resolución Directoral Nº 03-2013-MTPE/1/20, el Ministerio de Trabajo ha señalado que no se puede exigir a una organización sindical que acredite documentalmente que cumplió con la forma que establece el estatuto sindical para decidir la huelga. 

En el caso revisado, la organización sindical cumplió con presentar todos los documentos exigidos para la declaración de huelga por la Ley de Relaciones Colectivas (artículo 73). Entre éstos se ha previsto que la decisión de la huelga debe ser adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos del sindicato, y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; para ello, de acuerdo al  Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (artículo 65), solo se requiere que la organización sindical presente una declaración jurada de la Junta Directiva en la que conste que la decisión de huelga se adoptó de acuerdo a sus estatutos.

El Ministerio explica que no se puede exigir al sindicato que acredite documentalmente que ha cumplido con la forma que establece su estatuto para decidir la paralización de labores dado que las normas vigentes solo requieren la presentación de una declaración jurada en ese sentido y que una exigencia distinta representaría una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales, lo que precisamente el Comité de Libertad Sindical considera contrario al ejercicio del derecho de huelga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario