Respecto a la compensación de horas extras con descanso, El
Ministerio de Trabajo ha señalado los tres requisitos que se deben considerar
para la compensación del trabajo en sobretiempo u horas extras con descanso
físico equivalente, de acuerdo con la Resolución Directoral N°
100-2013-MTPE/1/20.4. Tales requisitos se detallan en el siguiente cuadro:
COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN
SOBRETIEMPO CON DESCANSO
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Requisito
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Definición
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Formalidad
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La compensación debe acordarse entre el empleador y el
trabajador por escrito.
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Oportunidad
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Por regla general, la compensación debe producirse dentro del
mes siguiente a aquel en el que se realizó el trabajo en sobretiempo. No
obstante, queda a discreción del trabajador y el empleador realizarlo en otra
oportunidad.
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Descanso físico
compensatorio
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Los días de descanso que serán compensados con el trabajo en
sobretiempo deben estar plenamente identificados en el convenio de
compensación.
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En la inspección laboral, se corroboró que el convenio, suscrito
en el año 2009, estableció la compensación del trabajo en sobretiempo con
descanso a partir de dicha suscripción, precisándose que el plazo máximo de la
compensación será en el año 2012. Al examinar el caso, el Ministerio de Trabajo
ha concluido que el convenio de compensación presentado por el empleador no
evidencia el pago de las horas extras al incumplir el requisito formal que
obliga detallar los días de descanso compensatorio, por tanto, se sanciona al
empleador por la falta de pago del trabajo en sobretiempo.
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