viernes, 22 de marzo de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS CON DESCANSO FÍSICO

Respecto a la compensación de horas extras con descanso, El Ministerio de Trabajo ha señalado los tres requisitos que se deben considerar para la compensación del trabajo en sobretiempo u horas extras con descanso físico equivalente, de acuerdo con la Resolución Directoral N° 100-2013-MTPE/1/20.4. Tales requisitos se detallan en el siguiente cuadro:





COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO CON DESCANSO

Requisito

Definición

Formalidad

La compensación debe acordarse entre el empleador y el trabajador por escrito.
Oportunidad

Por regla general, la compensación debe producirse dentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó el trabajo en sobretiempo. No obstante, queda a discreción del trabajador y el empleador realizarlo en otra oportunidad.
Descanso físico compensatorio

Los días de descanso que serán compensados con el trabajo en sobretiempo deben estar plenamente identificados en el convenio de compensación.

En la inspección laboral, se corroboró que el convenio, suscrito en el año 2009, estableció la compensación del trabajo en sobretiempo con descanso a partir de dicha suscripción, precisándose que el plazo máximo de la compensación será en el año 2012. Al examinar el caso, el Ministerio de Trabajo ha concluido que el convenio de compensación presentado por el empleador no evidencia el pago de las horas extras al incumplir el requisito formal que obliga detallar los días de descanso compensatorio, por tanto, se sanciona al empleador por la falta de pago del trabajo en sobretiempo.

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