viernes, 15 de marzo de 2013

EMPRESAS PUEDEN TERCERIZAR SU ACTIVIDAD PRINCIPAL

Mediante Casación N° 1399-2010-LIMA, la Corte Suprema sostiene que la actividad principal de una empresa puede ser objeto de un proceso de tercerización dado que esta posibilidad no está prohibida por la norma que regula este proceso de externalización. 

En el caso resuelto dicho órgano refiere que los jueces de segunda instancia no explicaron adecuadamente las razones por las cuales consideraban vedada la posibilidad de que a través de una empresa tercerizadora se pueda subcontratar las actividades principales o neurálgicas de la empresa usuaria. En la misma línea, indica que las Leyes N°s 27626 (Ley de Intermediación Laboral) y 29 245 (Ley de Tercerización) no prevén restricción alguna respecto a esta posibilidad. De esta manera, deja sin efecto la sentencia de segunda instancia y declara fundada el recurso de casación interpuesto por la empresa que tercerizó su actividad principal.

Con esta posición, la Corte Suprema se acerca a lo previsto en el Decreto Supremo N° 006-2008-TR (Reglamento de la Ley de Tercerización) y del Decreto Legislativo N° 1038 (Ley que precisa sobre la regulación de los servicios de tercerización), el cual en su artículo 1 define que la empresa principal – o contratante- es aquella que encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una empresa tercerizadora.

Asimismo, el D.L. 1038, prevé que el ámbito de aplicación de las leyes reglamentadas. Comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

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