lunes, 11 de marzo de 2013

LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL DEBE CANCELARSE INMEDIATAMENTE LUEGO DEL AÑO EN QUE EL TRABAJADOR DEBIÓ GOZAR DEL DESCANSO VACACIONAL Y NO LO HIZO

Según el Ministerio de Trabajo, el derecho a la indemnización vacacional se adquiere desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar efectivamente de vacaciones y no lo hizo.  Este criterio es fijado en la Resolución Directoral N° 96-2013-MTPE/1/20.4. 

La legislación vigente establece que la falta de descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que se adquiere el derecho vacacional, origina que se reconozca a favor de los trabajadores el derecho a una indemnización vacacional, al considerar irrecuperable la oportunidad del descanso vacacional. Así, señala el Ministerio, se excluye la posibilidad de un posterior descanso físico por los períodos vacacionales vencidos, es decir, la indemnización vacacional se genera indefectiblemente si, luego de transcurrido el año posterior en que se debió descansar, no se verifica efectivamente el descanso.

Con relación a la oportunidad de pago de la indemnización vacacional, el Ministerio precisa que ésta se genera al vencer el año en que se debió disfrutar el descanso vacacional ganado, sin hacerlo, y que si bien la legislación vigente no establece expresamente el momento en que el pago indemnizatorio se tiene que hacer efectivo, por aplicación del principio Indubio Pro Operario y del Principio Tuitivo, debe entenderse que corresponde cancelarlo al momento en que se genera el derecho, esto es, desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar efectivamente de vacaciones y no lo hizo, no debiendo esperar a que el vínculo laboral se extinga.

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