miércoles, 6 de marzo de 2013

LA CORTE SUPREMA DETERMINA MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO PARA ACREDITAR EL DAÑO EN UN PROCESO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Mediante reciente Ejecutoria Suprema recaída en la Cas. Lab. N° 824-2011- LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema determinó el valor probatorio de los documentos expedidos por entidades públicas en relación con las enfermedades ocupacionales que algunos trabajadores pueden adquirir. 

El Colegiado Supremo considera que “el Examen Médico Ocupacional N° 13807 emitido por el Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía” de fecha 6 de julio del 2000 que diagnostica la enfermedad profesional de neumoconiosis en segundo estadio de evolución constituye prueba idónea y suficiente respecto a la existencia misma del daño invocado por el demandante; puesto que la acreditación del detrimento físico sufrido por los trabajadores en los casos de enfermedad profesional por neumoconiosis, no exige necesariamente que éstos tengan que someterse a la evaluación (y entiéndase a los trámites administrativos que ello conlleva) de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud y/o de entidad similar, en tanto la pretensión exigida en los procesos laborales, como del presente caso, no está relacionada con la obtención de pensión de invalidez o renta vitalicia, es decir temas pensionarios sino que gira en torno a obtener del órgano jurisdiccional una respuesta favorable que ordene a la empresa demandada el abono de suma dineraria que resarza de algún modo, el daño irrogado a su persona; por lo que en este contexto la sola presentación de documento público emitido por representante  de la Salud de alguna entidad estatal es útil para los efectos de la probanza del daño”.

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