Mediante Resolucion Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ha emitido un precedente de observancia obligatoria en materia de cese colectivos.
En el presente caso, una empresa alegó que, como consecuencia de haber perdido clientes importantes, entró en una situación económica negativa, pues no podía cancelar sus deudas. Pretendía aplicar el cese colectivo de la totalidad de sus trabajadores alegando la causal de "motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos", establecida en el literal b) del artículo 46 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La empresa argumentaba que en la norma legal se exige una valla mínim (10% del total de trabajadores) pero no máxima; menos aún exige que la solicitud de la terminación de los contratos de trabajo no deba alcanzar al 100% de los trabajadores.
Sin embargo, la Dirección General de Trabajo considera que el cese colectivo de trabajadores motivado en causas económicas está orientado a revertir la crisis empresarial y no a habilitar el cese total de la planilla de trabajadores pues la principal finalidad es permitir que la empresa supere o mitigue la crisis económica que afronta.
El precende vinculante consiste precisamente en que el cese colectivo de trabajadores motivado en causas económicas está orientado a revertir la crisis empresarial y no a habilitar el cese total de la planilla. Además, en el despido colectivo por causas económicas, la finalidad de superar la situación negativa de la empresa es el elemento de juicio relevante para habilitar al empresario a que proceda con el cese. La terminación de la relación laboral del personal de la empresa con el fin de que esta revierta la crisis que atraviesa, no que desaparezca.
Por lo tanto, debe demostrarse que el cese colectivo del número de trabajadores propuestos es la medida necesaria para superar la situación de crisis. En caso de que la situación afecte exclusivamente a un centro de trabajo, antes de solicitar el cese debe evaluarse la viabilidad de reubicar a dichos trabajadores en las demás secciones de la empresa. solo serán admitidos aquellos despidos colectivos que respeten al principio de causalidad, es decir, que debe verificarse la causa real basada en la situación económica de la empresa.
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