El
Ministerio de Trabajo considera que la inobservancia de normas de seguridad y
de defensa civil no sirven como sustento de un cese colectivo por caso fortuito
o fuerza mayor, conforme a la Resolución Directoral N° 04-2013-MTPE/1/20.
El
empleador alegaba que, de acuerdo a lo verificado por Defensa Civil, en los
centros de trabajo no se cumplía con las normas técnicas para el diseño de
locales de educación básica regular elaboradas por la Oficina de
Infraestructura Educativa del Viceministerio de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, de tal manera que esta situación podría provocar un
caso fortuito o fuerza mayor.
Sin
embargo, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, ello no quiere decir que el
empleador se encontraba imposibilitado de realizar las acciones
correspondientes para adecuarse al cumplimiento de dichas normas, dado que: (i)
las normas de seguridad inobservadas datan de hace algunos años, por lo que el
hecho que recién se pretenda aplicar para proceder con el cierre de los centros
de trabajo no lo convierte en una situación imprevisible, inevitable e
irresistible para el empleador; y, (ii) es una obligación legal del empleador
brindar a sus trabajadores adecuadas condiciones de seguridad dentro del centro
de labores, así como cumplir con las normas correspondientes para garantizar el
normal desarrollo de las mismas.
En
función de tales argumentos, el Ministerio de Trabajo concluye que las consecuencias
de dicho incumplimiento no es una situación que el empleador no pudo prevenir,
por lo tanto, no puede ir en desmedro de los trabajadores afectados con la
medida de cese colectivo adoptada; en consecuencia, declaró improcedente la
solicitud de cese colectivo por causas objetivas.
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