jueves, 21 de febrero de 2013

LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE LA EXCLUSIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE LOS TRABAJADORES DE VIGILANCIA NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN

Mediante reciente Ejecutoria Suprema recaída en la Cas. Lab. N° 101-2010– CAÑETE, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia y, por tanto la improcedencia del reclamo de horas extras por parte de éstos, no resulta contraria a lo establecido en los artículos 25 y 26 numeral 2 de la Constitución en tanto se encuentra dentro del marco de aplicación e interpretación previsto, tanto a nivel interno como internacional, respecto de los convenios internacionales en los que el Perú es parte.

Para confirmar que el tratamiento legal de tales categorías de trabajadores es válido, la Corte resalta “(…) que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio numero treinta (mil novecientos treinta), relativo también a horas de trabajo (comercio y oficinas), en su artículo 7 numeral 1, literal a) ha previsto que los reglamentos de la autoridad pública pueden determinar como excepciones  permanentes respecto de la jornada laboral máxima <>, lo que sirve como referencia para justificar la inclusión de  este tipo de actividad de vigilancia en las excepciones previstas respecto de la jornada laboral máxima(…)”.

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