Mediante reciente
Ejecutoria Suprema recaída en la Cas. Lab. N° 101-2010– CAÑETE, la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la
exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia y, por tanto
la improcedencia del reclamo de horas extras por parte de éstos, no resulta
contraria a lo establecido en los artículos 25 y 26 numeral 2 de la
Constitución en tanto se encuentra dentro del marco de aplicación e
interpretación previsto, tanto a nivel interno como internacional, respecto de
los convenios internacionales en los que el Perú es parte.
Para confirmar que el tratamiento legal de tales categorías
de trabajadores es válido, la Corte resalta “(…) que la propia Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio numero treinta (mil novecientos
treinta), relativo también a horas de trabajo (comercio y oficinas), en su
artículo 7 numeral 1, literal a) ha previsto que los reglamentos de la
autoridad pública pueden determinar como excepciones permanentes respecto de la jornada laboral
máxima <>, lo que sirve como referencia para justificar la inclusión de este tipo de actividad de vigilancia en las
excepciones previstas respecto de la jornada laboral máxima(…)”.
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