
Para confirmar que el tratamiento legal de tales categorías
de trabajadores es válido, la Corte resalta “(…) que la propia Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio numero treinta (mil novecientos
treinta), relativo también a horas de trabajo (comercio y oficinas), en su
artículo 7 numeral 1, literal a) ha previsto que los reglamentos de la
autoridad pública pueden determinar como excepciones permanentes respecto de la jornada laboral
máxima <>, lo que sirve como referencia para justificar la inclusión de este tipo de actividad de vigilancia en las
excepciones previstas respecto de la jornada laboral máxima(…)”.
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