lunes, 11 de febrero de 2013

EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ESTÁ SUPEDITADO A QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE CARGA FAMILIAR

La Corte Suprema ha señalado que para que un trabajador pueda cobrar la asignación familiar, previamente debe acreditar la existencia de su hijo o hijos. Así lo establece mediante la Casación Laboral Nº 739-2010-La Libertad. 

La Corte refiere que si bien el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR dispone que los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, previamente deberá cumplirse con lo previsto en el artículo 11 de la misma norma. En efecto, de acuerdo a este precepto, el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

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