viernes, 8 de febrero de 2013

ESTABLECEN FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL PAGO DE APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 047-2013/SUNAT, se establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportaciones al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al período 2012. 

En consecuencia, las referidas empresas deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Cálculo del aporte: Deberá considerarse el monto consignado en la casilla 110, “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Renta Anual 2012 –Tercera Categoría e ITF, al que se aplicará la tasa del 0.5%.

- Fecha de vencimiento: El pago del aporte se podrá realizar hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquél en que presenten el PDT Nº 682 antes referido. Debe tenerse presente que, la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT no modifican la fecha máxima de vencimiento antes mencionada.

- Pago del aporte: El pago podrá efectuarse mediante el Sistema de Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente; consignando como Periodo Tributario 13/2012 y como Código de Tributo 5631 – Fondo CJMMS – Ley 29741 – Empresas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario