miércoles, 20 de febrero de 2013

PRECISAN CRITERIOS SOBRE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado criterios importantes en torno a la figura conocida como la intermediación laboral de servicios, a través del Informe Nº 067-2012-MTPE/2/4, cuyos principales aspectos resumimos en el cuadro siguiente:

CRITERIO
ALCANCES
Tipo de servicios prestados por empresas y cooperativas
Las empresas pueden crearse para brindar, de manera exclusiva o conjunta, servicios temporales, complementarios o especializados; mientras que las cooperativas deben crearse con la finalidad de prestar solo un servicio sin poder desarrollar dos tipos de actividades simultáneamente.
Inscripción en registro de intermediación
Para poder operar en el mercado laboral, las empresas que realizan actividades de intermediación laboral deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, a cargo de la Autoridad de Trabajo.
Derechos de los trabajadores de la intermediadora
El personal destacado por las empresas que realizan actividades de intermediación laboral tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria brinda a sus trabajadores.
Actividades permitidas
En el informe se comenta que los servicios de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión, prevención de riesgos y coordinador de seguridad no pueden ser calificados como supuestos que no constituyen intermediación laboral. De esta manera, para que la incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa usuaria.

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