El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado criterios
importantes en torno a la figura conocida como la intermediación laboral
de servicios, a través del Informe Nº 067-2012-MTPE/2/4, cuyos
principales aspectos resumimos en el cuadro siguiente:
CRITERIO
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ALCANCES
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Tipo de servicios prestados por empresas y cooperativas
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Las
empresas pueden crearse para brindar, de manera exclusiva o conjunta,
servicios temporales, complementarios o especializados; mientras que las
cooperativas deben crearse con la finalidad de prestar solo un servicio
sin poder desarrollar dos tipos de actividades simultáneamente.
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Inscripción en registro de intermediación
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Para
poder operar en el mercado laboral, las empresas que realizan
actividades de intermediación laboral deben inscribirse en el Registro
Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de
Intermediación Laboral, a cargo de la Autoridad de Trabajo.
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Derechos de los trabajadores de la intermediadora
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El
personal destacado por las empresas que realizan actividades de
intermediación laboral tiene derecho a percibir las remuneraciones y
condiciones de trabajo que la empresa usuaria brinda a sus trabajadores.
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Actividades permitidas
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En
el informe se comenta que los servicios de resguardo, guardianía,
operador de centro de control, soporte de gestión, prevención de riesgos
y coordinador de seguridad no pueden ser calificados como supuestos que
no constituyen intermediación laboral. De esta manera, para que la
incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de
intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria,
temporal o especializada al giro del negocio de la empresa usuaria.
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