En las empresas del sector hidrocarburos
puede justificarse la necesidad de instaurar régimenes especiales de
jornadas laborales atípicas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE), mediante el Informe Nº 03-2013-MTPE/2/14 de su Dirección General de Trabajo, estableció esa posibilidad en atención a la naturaleza especial de la actividad de este rubro, pero siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 4635/2004-AA/TC.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE), mediante el Informe Nº 03-2013-MTPE/2/14 de su Dirección General de Trabajo, estableció esa posibilidad en atención a la naturaleza especial de la actividad de este rubro, pero siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 4635/2004-AA/TC.
Así,
dicha dependencia respondió una consulta formulada por la Federación
Nacional Unitaria de Trabajadores Petroleros Energéticos y Conexos del
Perú (Fenupetrol) y determinó los lineamientos por seguir para
establecer un sistema especial de jornada atípica en el sector
hidrocarburos.
Condiciones
De
acuerdo con el citado fundamento, para que un régimen laboral atípico
se constituya válidamente en la minería se requiere la evaluación caso
por caso en un proceso judicial o administrativo, considerando las
características del sector minero, como, por ejemplo, si se trata de una
mina subterránea o a tajo abierto. Además se debe determinar si el
empleador cumple con las condiciones de seguridad laboral para el tipo
de actividad minera, y si otorga adecuadas garantías para proteger el
derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas
mayores a la ordinaria.
Asimismo se requiere
evaluar si la empresa proporciona descansos adecuados durante la jornada
diaria superior a la ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico
desplegado, y si brinda el tratamiento especial que demanda el trabajo
nocturno, esto es menor jornada a la diurna.
Alternativamente puede exigirse convenio colectivo en el que se pacte el máximo de 8 horas diarias de labor. La
mencionada dirección considera que estos criterios pueden resultar de
aplicación a cualquier otra jornada atípica en otros sectores como en el
caso del petrolero.
Análisis
En
el mencionado informe se detalla que las jornadas acumulativas o
atípicas son aquellas que se realizan a diario o con intervalos de días
de descanso.
Este régimen se justifica cuando
existen condiciones distintas a las comunes, como en los casos del
sector minero o de hidrocarburos, en los que los trabajadores están
expuestos a altos niveles de riesgo y toxicidad que repercuten en su
salud y seguridad. Asimismo, cuando los centros de labores están en
zonas alejadas del hogar del trabajador.
Además,
el régimen de jornadas acumulativas está reconocido en el artículo 25°
de la Constitución, que señala que en el caso de este tipo de jornadas
el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede
superar las ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario