De
acuerdo con el artículo 26° de la Ley N° 27626, el empleador que contrate con
una empresa de intermediación está obligado a cumplir con lo siguiente:
- Solicitar la constancia de inscripción vigente a la empresa intermediaria, debiendo retener copia de ésta.
- En el contrato de locación de servicios que celebren el empleador y la empresa intermediaria, es requisito indispensable incluir: a) la descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria; y b) términos del contrato del personal destacado, como la identificación del trabajador destacado, cargo, remuneración y plazo del destaque.
- El incumplimiento de las obligaciones antes descritas está tipificado como infracción de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2006-TR.
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