De acuerdo a lo
señalado por el artículo 43 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
complementado por la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2012-TR, el empleador debe
realizar auditorías periódicas a su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo con la finalidad de verificar si éste es adecuado y eficaz para la
prevención de riesgos laborales.
En principio, estas auditorías son
obligatorias a partir del 1 de enero de 2013; sin embargo, dicha obligación se
encuentra suspendida mientras el Ministerio de Trabajo no emita las
disposiciones correspondientes al registro y acreditación de los auditores
autorizados para realizar dicha labor y la frecuencia en que éstas deberán ser
realizadas.
Consulta: Dónde se especifica la suspensión de dicha obligación? Gracias
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