De
acuerdo a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huara, si a un trabajador
no se le permite el ingreso a su centro de labores, no es posible despedirlo
luego por abandono de trabajo. Este criterio forma parte de la sentencia
recaída en el Expediente Nº 00117-2010-0-1301-JR-CI-01.
En el caso revisado por la Sala, el trabajador acreditó que en dos oportunidades acudió a las instalaciones de la empresa paras laborar, acompañado con la Policía Nacional, quien pudo verificar que el vigilante de turno no le permitió el ingreso.
La empresa empleadora despidió al trabajador por haber abandonado su puesto de labores por más de tres días, pero en tanto el trabajador acreditó que tal abandono en realidad no existió sino que la misma empresa le impidió ingresar a laborar, la Corte Superior considera que el trabajador ha sido despedido fraudulentamente, debido a que se utilizó una razón o causa inexistente para desvincularlo bajo la apariencia de una falta grave.
En el caso revisado por la Sala, el trabajador acreditó que en dos oportunidades acudió a las instalaciones de la empresa paras laborar, acompañado con la Policía Nacional, quien pudo verificar que el vigilante de turno no le permitió el ingreso.
La empresa empleadora despidió al trabajador por haber abandonado su puesto de labores por más de tres días, pero en tanto el trabajador acreditó que tal abandono en realidad no existió sino que la misma empresa le impidió ingresar a laborar, la Corte Superior considera que el trabajador ha sido despedido fraudulentamente, debido a que se utilizó una razón o causa inexistente para desvincularlo bajo la apariencia de una falta grave.
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