La Corte
Suprema precisó que para que proceda la reposición, vía proceso abreviado
laboral, no debe existir duda respecto de la naturaleza laboral de los
servicios prestados por el demandante. Esta postura es recogida en la Casación
Laboral Nº 3311-2011-Tacna.
Para llegar a tal conclusión, la Corte elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral. De esta manera, este órgano considera que cuando se interpone una demanda de reposición, el Juez de Trabajo tiene que verificar lo siguiente:
Para llegar a tal conclusión, la Corte elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral. De esta manera, este órgano considera que cuando se interpone una demanda de reposición, el Juez de Trabajo tiene que verificar lo siguiente:
a. Que
no exista duda sobre la laboralidad de los servicios del demandante pues el
pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación
laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes;
b.
Verificar si la demanda planteada contiene únicamente el pedido de
"reposición" como pretensión principal única; y,
c.
Centrar su análisis en determinar la fundabilidad o no de la demanda de
reposición, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las
etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que
se debe resaltar la etapa probatoria.
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