Con fecha 22 de marzo de 2013, ha sido publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” la Ley N° 30003, mediante la cual se crea el Régimen Especial de
Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y dispone medidas
extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en
la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar proceso de
liquidación integral.
Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:
El REP facilita el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a
la seguridad social, cuyos beneficios tendrán en cuenta la estacionalidad y el
riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los
trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos
señalados por ley.
Los objetivos del dispositivo legal son los siguientes:
Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los
trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro
régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores
Pesqueros o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus
derechohabientes, así como de los pensionistas comprendidos en la declaración
de disolución y liquidación de la CBSSP, como afiliados regulares del Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD.
Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter
permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los
pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la
CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una
pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.
El REP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional
(ONP).
El dispositivo legal es aplicable a los trabajadores pesqueros que:
(i) Cumplan con registrarse de
acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la
presente Ley;
(ii) Labora bajo relación de dependencia a cargo de
aquellos armadores de embarcaciones pesqueras a que se refiere la Ley General
de Pesca y su reglamento.
También es aplicable a los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP
inscritos en el Padrón de beneficiarios y que opten por los beneficios
correspondientes establecidos en la Ley y su reglamento.
Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la ley tener
el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado.
Los trabajadores pesqueros que se encuentren en el listado de
beneficiarios de la CBSSP en liquidación, así como los nuevos trabajadores,
tendrán como plazo máximo 10 días hábiles para manifestar por escrito su
voluntad de afiliarse al REP o al SPP. En caso el trabajador pesquero no cumpla
con dicha comunicación, el armador pasará a afiliarlo al REP.
Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los
armadores: 8% del monto de la remuneración asegurable en caso de los primeros y
5% en caso de los segundos. En ambos casos corresponde al armador, bajo
responsabilidad, retener y pagar los aportes.
Se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos
percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca
capturada y las bonificaciones por especialidad. En ningún caso la remuneración
asegurable mensual puede ser menor a la RMV vigente en cada oportunidad.
La pensión de jubilación en el REP se otorga a los trabajadores
pesqueros cuando cumplan los siguientes requisitos:
· Haber cumplido 55 años de edad.
· Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la
Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca.
· Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas
contributivas.
En caso de que el trabajador pesquero opte por incorporarse al Sistema
Privado de Pensiones (SPP), se aplican las reglas especiales que se dispongan
reglamentariamente en consideración con la estacionalidad y el riesgo propio de
la actividad pesquera en el país, pudiendo ser el pago de los aportes en forma
anual.
Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP equivalente al 8%
del monto de su remuneración asegurable, más la prima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisión respectiva que establezca la
AFP elegida libremente por el trabajador. El armador efectúa un aporte
equivalente al 5% de la remuneración asegurable. Corresponde a este último
retener y pagar ambos aportes.
Se otorga la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) a los
pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la
CBSSP que ya percibían una pensión cierta de jubilación, viudez, orfandad o
invalidez a cargo de dicha entidad así como aquellos con derecho expedito. El
pago de la TDEP está a cargo de la ONP.
Los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como
afiliados regulares. Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP
efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte
a ESSALUD.
Los trabajadores pesqueros afiliados al REP o SPP se incorporan a
ESSALUD como afiliados regulares. El armador aporta a ESSALUD el 9% de la
remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero.
En caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente al 4%
del valor de la pensión, y la retención y el pago están a cargo de la ONP.
Se crea el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo objeto es
financiar la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la TDEP y el REP. Es un
fondo extraordinario de carácter intangible, inembargable e independiente y, no
puede ser vinculado de forma alguna a otro patrimonio o fondo creado con
anterioridad.
El FEP se encuentra inafecto al pago de todo tributo creado o por
crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.
Se crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor
escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su Reglamento, un aporte
obligatorio a favor del FEP, equivalente a US$ 1,40 dólares americanos por
Tonelada Métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al
consumo humano directo o indirecto. La recaudación de este aporte está a cargo
de SUNAT.
La presente Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de
su reglamento en el Diario Oficial El Peruano.