Con fecha 9 de Diciembre de 2013, ha sido publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1170, mediante el
cual se modificó el artículo 6º del Código Tributario, sobre prelación de
deudas tributarias. Esta modificación se encuentra vigente a partir del
10 de diciembre de 2013.
De esta manera, se ha modificado el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para establecer que las deudas tributarias no tendrán prelación sobre:
De esta manera, se ha modificado el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para establecer que las deudas tributarias no tendrán prelación sobre:
- El pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores;
- Las aportaciones impagos al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, incluyendo los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.
- Los aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos Privados de Pensiones;
- El pago por alimentos.
- El pago de la hipoteca o cualquier otro derecho real en el correspondiente Registro.