sábado, 19 de octubre de 2013

LA RETENCIÓN SOBRE LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR POR CONCEPTO PENSIÓN DE ALIMENTOS INCLUYE A LAS UTILIDADES LEGALES

El Tribunal Constitucional sostiene que cuando una sentencia otorga una pensión de alimentos y ordena la retención, por dicho concepto, de un porcentaje del total de los ingresos que percibe el trabajador, debe interpretarse que dicho mandato incluye también a las utilidades legales. Esta postura es fijada en la sentencia recaída en el Expediente N° 04130-2012-PA/TC. 

En el caso resuelto, el trabajador demandante fundamentaba que la retención de sus ingresos no debía contener las utilidades alegando lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 650 (Ley que regula la compensación por tiempo de servicios), el cual define el concepto de remuneración para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Sin embargo, según el Tribunal este artículo no se aplica en el caso de los alimentos, pues la exclusión solo aplica para el cálculo de la deducción de la CTS, el cual es distinto al cómputo de alimentos. El Tribunal precisa que las utilidades y todos los conceptos remunerativos califican como "ingresos" del trabajador, por lo que el empleador obligado a realizar la retención por concepto de alimentos, debe considerar la afectación porcentual que corresponda de las utilidades.

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