La Dirección de
Inspección Laboral de Lima se ha pronunciado respecto a los documentos que
acreditan el cumplimiento del goce efectivo del descanso vacacional. Estos
criterios son desarrollados en la Resolución Directoral N°
429-2013-MTPE/1/20.4.
En el caso resuelto,
la empresa infraccionada pretendía acreditar el goce del descanso vacacional y
el pago de las vacaciones con unas ?boletas de vacaciones?, sin embargo, según
la Dirección, el documento idóneo para acreditar el pago y goce del descanso
vacacional es la planilla (de acuerdo al artículo 20 del Decreto Legislativo N°
713), y también la boleta de pago por cuanto debe contener los mismos datos que
aquella (de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR).
Así, las "boletas de vacaciones" o cualquier otro documento que refleje el goce
de las mismas, no genera la plena certeza del efectivo goce del descanso, por
lo que su presentación no será suficiente para que el empleador acredite el
pago de las vacaciones anuales.
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