sábado, 5 de octubre de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO CONSIDERA QUE LAS "BOLETAS DE VACACIONES" NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL PAGO DE LAS VACACIONES


La Dirección de Inspección Laboral de Lima se ha pronunciado respecto a los documentos que acreditan el cumplimiento del goce efectivo del descanso vacacional. Estos criterios son desarrollados en la Resolución Directoral N° 429-2013-MTPE/1/20.4. 

En el caso resuelto, la empresa infraccionada pretendía acreditar el goce del descanso vacacional y el pago de las vacaciones con unas ?boletas de vacaciones?, sin embargo, según la Dirección, el documento idóneo para acreditar el pago y goce del descanso vacacional es la planilla (de acuerdo al artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713), y también la boleta de pago por cuanto debe contener los mismos datos que aquella (de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR). 

Así, las "boletas de vacaciones" o cualquier otro documento que refleje el goce de las mismas, no genera la plena certeza del efectivo goce del descanso, por lo que su presentación no será suficiente para que el empleador acredite el pago de las vacaciones anuales.

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