lunes, 21 de octubre de 2013

LAS EMPRESAS DEBEN REGISTRAR SUS PLANILLAS DE TRABAJADORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de datos personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establece que las personas naturales o jurídicas del sector privado o entidades públicas que creen, modifiquen o cancelen bancos de datos personales están obligadas a inscribir estos actos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Dicha obligación está actualmente vigente. 

Al respecto, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que las planillas de trabajadores califican como banco de datos y por ende deben ser inscritas en el referido Registro. A tal efecto, los empleadores deberán presentar el formulario correspondiente (publicado en el siguiente link: http://www.minjus.gob.pe/formularios-anpdp/), en versión física y en un CD, en la sede principal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción grave, conforme a lo dispuesto en el literal e) artículo 38.2 de la Ley. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales podrá sancionar al infractor con una multa que va desde más de S/.18,500.00 hasta S/.185,000.00. En ningún caso, la multa impuesta puede exceder del 10% de los ingresos brutos anuales que hubiera percibido el presunto infractor durante el ejercicio anterior.

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