miércoles, 23 de octubre de 2013

LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO SI NO INCLUYÓ ESTA MATERIA

El procedimiento de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo no suspende el plazo que tiene el trabajador para demandar judicialmente la indemnización por despido arbitrario, si la solicitud para el inicio de dicho procedimiento no incluyó este concepto. Así lo ha señalado la Corte Suprema del Poder Judicial en la Casación Laboral N° 10508-2012-Junín. 

Según la Corte, el trabajador despedido presentó la solicitud para conciliar estas materias: compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, utilidades, entrega del certificado de trabajo; mas no incluyó expresamente la indemnización por despido arbitrario. Por tanto, la Corte Suprema concluyó que el plazo de caducidad de 30 días que tenía el demandante para demandar judicialmente la indemnización por despido arbitrario, no se había suspendido por la existencia del procedimiento de conciliación.

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