El Tribunal Constitucional señala que para celebrar un contrato
de trabajo sujeto a modalidad por obra determinada o servicio específico, se
requiere únicamente un objeto previamente establecido y una duración
determinada en directa relación con la obra o el servicio objeto de la
contratación.
Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no puede ser
utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del giro principal de
la empresa, que podrían ser realizadas por un trabajador estable; sino más bien
para labores estrictamente temporales o especializadas que no formen parte de
las labores permanentes de la empresa y que requieran de un plazo determinado,
sustentado en razones objetivas.
Bajo estas consideraciones, al analizar una demanda de amparo,
el Tribunal concluyó que la trabajadora realizó labores permanentes y, por
ende, consideró que el contrato de trabajo sujeto a la modalidad para servicio
específico se había desnaturalizado. En consecuencia, declaró fundada la
demanda y ordenó la reposición de la trabajadora como trabajadora estable.
Puede acceder al texto completo de la sentencia comentada en el
vínculo siguiente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00231-2012-AA.pdf
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