miércoles, 1 de mayo de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO NO SE APLICA PARA LABORES PERMANENTES O PROPIAS DEL GIRO DE LA EMPRESA

El Tribunal Constitucional señala que para celebrar un contrato de trabajo sujeto a modalidad por obra determinada o servicio específico, se requiere únicamente un objeto previamente establecido y una duración determinada en directa relación con la obra o el servicio objeto de la contratación.  

Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no puede ser utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del giro principal de la empresa, que podrían ser realizadas por un trabajador estable; sino más bien para labores estrictamente temporales o especializadas que no formen parte de las labores permanentes de la empresa y que requieran de un plazo determinado, sustentado en razones objetivas.   

Bajo estas consideraciones, al analizar una demanda de amparo, el Tribunal concluyó que la trabajadora realizó labores permanentes y, por ende, consideró que el contrato de trabajo sujeto a la modalidad para servicio específico se había desnaturalizado. En consecuencia, declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora como trabajadora estable.  

Puede acceder al texto completo de la sentencia comentada en el vínculo siguiente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00231-2012-AA.pdf

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