De
acuerdo a la Corte Superior de Justicia de Junín, un trabajador despedido de
manera incausada o fraudulenta, tiene hasta 10 años después de su cese para
para solicitar su reposición en la vía laboral abreviada. Esta postura forma
parte del fallo que resuelve el Expediente N° 03569-2012-0-1501-JR-LA-02.
La
Corte llega a esta conclusión después de advertir que en la Nueva Ley Procesal
del Trabajo (Ley N° 29497) no se ha especificado el plazo que tiene un
trabajador, víctima de un despido incausada o fraudulento, para solictar su
reposición en la vía laboral abreviada. Asimismo, considera que no se puede
sustentar que este plazo es de 30 días, como sucede en el caso de los despidos
arbitrarios o nulos, dado que la naturaleza de estos es distinta y porque un
plazo de caducidad solo se puede establecer por norma expresa.
De
esta manera, la Corte, ante el vacío normativo referido, aplica el plazo
prescriptorio general de 10 años correspondiente a la acción personal,
contemplado en el artículo 2001, numeral 1, del Código Civil.
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