viernes, 3 de mayo de 2013

LOS TRABAJADORES PUEDEN SOLICITAR SU REPOSICIÓN HASTA 10 AÑOS DESPUÉS DEL CESE

De acuerdo a la Corte Superior de Justicia de Junín, un trabajador despedido de manera incausada o fraudulenta, tiene hasta 10 años después de su cese para para solicitar su reposición en la vía laboral abreviada. Esta postura forma parte del fallo que resuelve el Expediente N° 03569-2012-0-1501-JR-LA-02.

La Corte llega a esta conclusión después de advertir que en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) no se ha especificado el plazo que tiene un trabajador, víctima de un despido incausada o fraudulento, para solictar su reposición en la vía laboral abreviada. Asimismo, considera que no se puede sustentar que este plazo es de 30 días, como sucede en el caso de los despidos arbitrarios o nulos, dado que la naturaleza de estos es distinta y porque un plazo de caducidad solo se puede establecer por norma expresa.

De esta manera, la Corte, ante el vacío normativo referido, aplica el plazo  prescriptorio general de 10 años correspondiente a la acción personal, contemplado en el artículo 2001, numeral 1, del Código Civil.

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