jueves, 2 de mayo de 2013

SI EL TIEMPO DE REFRIGERIO FORMA PARTE DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE SER AUMENTADO, SE DEBE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO LEGAL DE MODIFICACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Un empleador y el sindicato acordaron mediante convenio colectivo que el horario de refrigerio es de 30 minutos y está comprendido dentro de la jornada de trabajo. Teniendo en consideración que la ley establece que el horario de refrigerio debe ser de 45 minutos como mínimo y que el empleador debe adecuarse al mismo, este último decidió ampliar el horario de refrigerio en 15 minutos. 

El sindicato impugnó la medida porque no se siguió el procedimiento de modificación legal, al haberse incrementado la permanencia de los trabajadores en 15 minutos. En segunda instancia, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana ha señalado que la adecuación al horario de refrigerio mínimo puede ser realizada por el empleador cuando no forme parte de la jornada de trabajo. Sin embargo, como en el caso ocurre lo contrario, el empleador debió iniciar el procedimiento de modificación del horario de trabajo; en consecuencia, tuvo que consultar a la parte laboral sobre la medida a adoptarse y motivar su propuesta de cambio de horario.

Por tanto, el empleador modificó de manera unilateral el horario y la jornada de trabajo sin haber seguido el procedimiento legal. 

Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el vínculo siguiente:

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