El Tribunal Constitucional considera que la duración de la
conciliación administrativa laboral a cargo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, no suspende el plazo para solicitar la reposición mediante un proceso
de amparo. Este criterio es fijado en el fallo que resuelve el Expediente N°
04677-2012-PA/TC.
Al respecto, el Tribunal explica que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la conciliación administrativa laboral sólo suspende el plazo de caducidad en materia laboral, es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral, mas no ocurre lo mismo en la jurisdicción constitucional debido a su naturaleza sumarísima, urgente e independiente de la ordinaria.
Al respecto, el Tribunal explica que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la conciliación administrativa laboral sólo suspende el plazo de caducidad en materia laboral, es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral, mas no ocurre lo mismo en la jurisdicción constitucional debido a su naturaleza sumarísima, urgente e independiente de la ordinaria.
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