miércoles, 22 de mayo de 2013

LA CONCLIACIÓN ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN MEDIANTE UN PROCESO DE AMPARO

El Tribunal Constitucional considera que la duración de la conciliación administrativa laboral a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, no suspende el plazo para solicitar la reposición mediante un proceso de amparo. Este criterio es fijado en el fallo que resuelve el Expediente N° 04677-2012-PA/TC. 

Al respecto, el Tribunal explica que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la conciliación administrativa laboral sólo suspende el plazo de caducidad en materia laboral, es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral, mas no ocurre lo mismo en la jurisdicción constitucional debido a su naturaleza sumarísima, urgente e independiente de la ordinaria.

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