Un
sindicato alegaba que el contrato de tercerización por el cual se encarga un
área o unidad de la actividad productiva del empleador, podría dejar sin
trabajo a los técnicos afiliados que laboran en el área de emergencia de la
Unidad de Distribución, dado que el personal de la empresa tercerizadora
realizaría las operaciones productivas que se encuentran a cargo del personal
técnico del empleador.
Para
el Tribunal Constitucional dicha contratación por sí misma no constituye una
amenaza cierta e inminente a los derechos constitucionales por cuanto se
realizó conforme a ley. De esta manera, concluye que la amenaza invocada por el
sindicato se sustenta en una suposición de los posibles actos a realizar por el
empleador, sin embargo, no se encuentran indicios de que ésta pretenda despedir
a los trabajadores que laboran en el área mencionada. En este sentido, se
declara infundada la demanda por no haberse acreditado la vulneración de los
derechos al trabajo, la participación en las utilidades, la libertad sindical y
la negociación colectiva.
Puede
acceder al texto completo de la sentencia comentada en el vínculo siguiente:
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