sábado, 4 de mayo de 2013

NO SE AMENAZAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SI EL EMPLEADOR DECIDE TERCERIZAR UN ÁREA DE TRABAJO EN DONDE LABORAN

Un sindicato alegaba que el contrato de tercerización por el cual se encarga un área o unidad de la actividad productiva del empleador, podría dejar sin trabajo a los técnicos afiliados que laboran en el área de emergencia de la Unidad de Distribución, dado que el personal de la empresa tercerizadora realizaría las operaciones productivas que se encuentran a cargo del personal técnico del empleador. 

Para el Tribunal Constitucional dicha contratación por sí misma no constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos constitucionales por cuanto se realizó conforme a ley. De esta manera, concluye que la amenaza invocada por el sindicato se sustenta en una suposición de los posibles actos a realizar por el empleador, sin embargo, no se encuentran indicios de que ésta pretenda despedir a los trabajadores que laboran en el área mencionada. En este sentido, se declara infundada la demanda por no haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo, la participación en las utilidades, la libertad sindical y la negociación colectiva.

Puede acceder al texto completo de la sentencia comentada en el vínculo siguiente:

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