lunes, 20 de mayo de 2013

SE PUEDE ACREDITAR EL DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR LUEGO DE TERMINADO EL VÍNCULO LABORAL

Mediante Casación Laboral N° 4802-2012-La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señaló que en el proceso laboral, luego de terminada la relación laboral, el trabajador puede reclamar la asignación familiar si es que prueba que mientras esta estuvo vigente tuvo dicha carga familiar, es decir,  tener a su cargo hijo o hijos menores de edad o , que siendo mayores de edad, se ecuentren cursando estudios superiores o universitarios hasta los 24 años, conforme lo establecido en los  los artículos 5 y 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR. 

En el presente de caso, la Corte verificó que en el proceso laboral no quedó probado si durante la relación laboral el trabajador acreditó o no al empleador  si tenía carga familiar,  sin embargo, indicó que ello no restringe la posibilidad de reclamar el pago por dicho concepto, toda vez que este tiene naturaleza remunerativa y, además, es un derecho necesario mínimo de carácter imperativo, protegido por el principio de irrenunciabilidad.

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