Mediante Casación
Laboral N° 4802-2012-La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señaló que en el
proceso laboral, luego de terminada la relación laboral, el trabajador puede
reclamar la asignación familiar si es que prueba que mientras esta estuvo vigente
tuvo dicha carga familiar, es decir, tener a su cargo hijo o hijos
menores de edad o , que siendo mayores de edad, se ecuentren cursando estudios
superiores o universitarios hasta los 24 años, conforme lo establecido en los
los artículos 5 y 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR.
En el presente de caso, la Corte verificó que en el proceso laboral no quedó probado si durante la relación laboral el trabajador acreditó o no al empleador si tenía carga familiar, sin embargo, indicó que ello no restringe la posibilidad de reclamar el pago por dicho concepto, toda vez que este tiene naturaleza remunerativa y, además, es un derecho necesario mínimo de carácter imperativo, protegido por el principio de irrenunciabilidad.
En el presente de caso, la Corte verificó que en el proceso laboral no quedó probado si durante la relación laboral el trabajador acreditó o no al empleador si tenía carga familiar, sin embargo, indicó que ello no restringe la posibilidad de reclamar el pago por dicho concepto, toda vez que este tiene naturaleza remunerativa y, además, es un derecho necesario mínimo de carácter imperativo, protegido por el principio de irrenunciabilidad.
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