El Tribunal Constitucional ha señalado que es arbitrario el
despido de los trabajadores de una empresa conratista, incorporados a la
planilla de la empresa principal por mandato de la Autoridad Administrativa de
Trabajo. Esta postura forma parte de la sentencia recaída en el Expediente Nº
04279-2012-PA/TC.
En el caso revisado, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en ambas instancias del procedimiento sancionador laboral, había ordenado la incoporación de 19 trabajadores de la contratista a la planilla de la empresas principal, debido a que la Inspecciòn del Trabajo había verificado la desnaturalización de la tercerización. Contra la resolución de segunda instancia administrativa, la empresa principal había interpuesto un recurso de nulidad, que fue declarado improcedente toda vez que, según la Ley General de Inspección (Ley N° 28806), el único recurso de impugnación que admite el procedimiento es la apelación y la resolución de segunda instancia concluye la vía administrativa. Ante esta denegatoria, la prinicipal optó por despedir a los trabajadores incorporados a su planilla.
En el caso revisado, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en ambas instancias del procedimiento sancionador laboral, había ordenado la incoporación de 19 trabajadores de la contratista a la planilla de la empresas principal, debido a que la Inspecciòn del Trabajo había verificado la desnaturalización de la tercerización. Contra la resolución de segunda instancia administrativa, la empresa principal había interpuesto un recurso de nulidad, que fue declarado improcedente toda vez que, según la Ley General de Inspección (Ley N° 28806), el único recurso de impugnación que admite el procedimiento es la apelación y la resolución de segunda instancia concluye la vía administrativa. Ante esta denegatoria, la prinicipal optó por despedir a los trabajadores incorporados a su planilla.
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