sábado, 18 de mayo de 2013

EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA TERCERIZADORA, INCORPORADOS A LA PLANILLA DE LA EMPRESA PRINCIPAL POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, ES ARBITRARIO

El Tribunal Constitucional ha señalado que es arbitrario el despido de los trabajadores de una empresa conratista, incorporados a la planilla de la empresa principal por mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esta postura forma parte de la sentencia recaída en el Expediente Nº 04279-2012-PA/TC. 

En el caso revisado, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en ambas instancias del procedimiento sancionador laboral, había ordenado la incoporación de 19 trabajadores de la contratista a la planilla de la empresas principal, debido a que la Inspecciòn del Trabajo había verificado la desnaturalización de la tercerización. Contra la resolución de segunda instancia administrativa, la empresa principal había interpuesto un recurso de nulidad, que fue declarado improcedente toda vez que, según la Ley General de Inspección (Ley N° 28806), el único recurso de impugnación que admite el procedimiento es la apelación y la resolución de segunda instancia concluye la vía administrativa. Ante esta denegatoria, la prinicipal optó por despedir a los trabajadores incorporados a su planilla.

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