La Inspección Laboral detectó que una trabajadora gozó sus
vacaciones de forma posterior al año siguiente a aquél en el que adquirió el
derecho, es decir, de forma extemporánea.
Al respecto, la Dirección de
Inspección Laboral de Lima Metropolitana concluyó que la empresa no había
pagado la indemnización vacacional por el goce extemporáneo, en consecuencia,
la multó por incumplir las disposiciones que regulan el descanso vacacional.
Asimismo, la Dirección precisó que se trata de un derecho irrenunciable al ser
reconocido por una norma de imperativa.
Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el vínculo siguiente:
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