lunes, 6 de mayo de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO SEÑALA QUE EL GOCE EXTEMPORÁNEO DE LAS VACACIONES NO EXONERA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL

La Inspección Laboral detectó que una trabajadora gozó sus vacaciones de forma posterior al año siguiente a aquél en el que adquirió el derecho, es decir, de forma extemporánea. 

Al respecto, la Dirección de Inspección Laboral de Lima Metropolitana concluyó que la empresa no había pagado la indemnización vacacional por el goce extemporáneo, en consecuencia, la multó por incumplir las disposiciones que regulan el descanso vacacional. Asimismo, la Dirección precisó que se trata de un derecho irrenunciable al ser reconocido por una norma de imperativa.

Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el vínculo siguiente:

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