martes, 30 de abril de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE CRITERIOS RELEVANTES SOBRE EL USO DE LA LICENCIA SINDICAL

La Dirección de Inspección Laboral de Lima Metropolitana sancionó a una empleador que negó la licencia sindical a un dirigente sindical, desarrollando en su resolución una serie de criterios relevantes que resumimos en el cuadro siguiente: 




CRITERIOS SOBRE EL USO DE LICENCIAS SINDICALES
ALCANCE LEGAL
El empleador debe conceder licencia sindical para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes sindicales -que la norma reglamentaria señala- hasta el límite de 30 días calendario al año, por dirigente.
CONVENIO O COSTUMBRE
Si existe costumbre o convenio colectivo que regula la licencia sindical, se aplicará si es más favorable a la ley.
ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA
En vista que la ley no detalla los actos de concurrencia obligatoria cubiertos por una licencia sindical, se debe acudir a la Recomendación N° 143 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual especifica que pueden considerarse las reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales.
JUSTIFICACIONES UTILIZADAS POR EL EMPLEADOR
No son relevantes para negar el uso de la licencia sindical o justificar la negativa, los motivos siguientes: (i) la sección en que labora el dirigente sindical está conformada por 5 trabajadores, de los cuales 3 se encontraran con descanso médico; (ii) la licencia fue solicitada por dos dirigentes de la misma organización sindical, otorgándosela a uno de ellos; o, (iii) a pesar de la negativa, el dirigente no asistió a laborar todo el día en que haría efectiva la licencia pese a que la diligencia solo tomó una parte reducida de su jornada de trabajo.
SANCIÓN
El empleador que niegue la licencia sindical vulnera la libertad sindical, lo que se sanciona a través de la Inspección Laboral mediante multas administrativas que se determinan considerando como afectados a todos los trabajadores afiliados al sindicato.
Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el vínculo siguiente: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2013-02-28_145-2013-MTPE-1-20.4_2838.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario