martes, 16 de abril de 2013

SE APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

El pasado 11 de abril del presente año fue aprobado en primera votación, el Texto Sustitutorio emitido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, referido a los Proyectos de Ley Nros. 184 y 1052 que establecen disposiciones relativas al teletrabajo. 

El teletrabajo es definido como el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa, cuyas labores son supervisadas a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos. Entre las disposiciones más relevantes, tenemos las siguientes:

  • En esta modalidad, se presume subordinación cuando existe provisión de los medios físicos y métodos informáticos, dependencia tecnológica, propiedad de los resultados, entre otros.

  • Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos. El Reglamento deberá fijar las condiciones y alcances de dicha compensación.

  • Si por razones de organización el empleador requiere sustituir la prestación convencional de servicios por el teletrabajo, el trabajador deberá manifestar su conformidad. A su vez, cuando el trabajador proponga realizar sus actividades mediante teletrabajo, la negativa por parte del empleador debe fundamentarse en motivos organizacionales, económicos, técnicos o por limitaciones o deficiencias en el desempeño del trabajador.

  • El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

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