El
pasado 11 de abril del presente año fue aprobado en primera votación, el Texto Sustitutorio emitido por
la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, referido a los Proyectos de Ley
Nros. 184 y 1052 que establecen disposiciones relativas al teletrabajo.
El
teletrabajo es definido como el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador en la empresa, cuyas labores son supervisadas a
través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos. Entre las
disposiciones más relevantes, tenemos las siguientes:
- En esta modalidad, se presume subordinación cuando existe provisión de los medios físicos y métodos informáticos, dependencia tecnológica, propiedad de los resultados, entre otros.
- Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos. El Reglamento deberá fijar las condiciones y alcances de dicha compensación.
- Si por razones de organización el empleador requiere sustituir la prestación convencional de servicios por el teletrabajo, el trabajador deberá manifestar su conformidad. A su vez, cuando el trabajador proponga realizar sus actividades mediante teletrabajo, la negativa por parte del empleador debe fundamentarse en motivos organizacionales, económicos, técnicos o por limitaciones o deficiencias en el desempeño del trabajador.
- El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
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