Mediante
la Ley N° 30012 se concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares
directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran
accidente grave con la finalidad de que puedan asistirlos. En el siguiente
cuadro mostramos los principales aspectos regulados por dicha norma:
LICENCIA POR FAMILIARES EN ESTADO GRAVE
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ÁMBITO
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Trabajadores de la actividad pública y privada
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CONDICIÓN
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Familiar en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida.
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FAMILIARES
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Hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente.
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DURACIÓN DE LA LICENCIA
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Un máximo de 7 días calendario con goce de haber.
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SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
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(i)
De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un
lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.
(ii)
De existir una situación excepcional, que haga ineludible la
asistencia al familiar directo, fuera del plazo mencionado, se pueden
compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias
de labores, previo acuerdo con el empleador.
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COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR
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El
trabajador comunica este hecho al empleador, dentro de las 48 horas de
producido o conocido el suceso, adjuntando el respectivo certificado
médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
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BENEFICIOS SIMILARES
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Los
beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por
decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en
cuanto sean más favorables.
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