El
día pasado 20 de setiembre del presente año fue publicado el Decreto Supremo N°
10-2014-TR, a través del cual se aprueban normas complementarias para la
adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30222, dispositivo normativo que modificó la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Los aspectos más importantes de este
dispositivo legal son los siguientes:
Finalidad
preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo. La autoridad de inspección del trabajo,
previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización de
cumplimiento de obligaciones sociolaborales, desarrollará actuaciones de
orientación a fin de brindar adecuada información a los empleadores. El
privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección no
afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que
puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.
Efectos de la subsanación de infracciones
sociolaborales. Si el Inspector de Trabajo
verifica el incumplimiento de una norma sociolaboral, emitirá una medida de
requerimiento a fin que el empleador subsane las infracciones detectadas,
siempre que se traten de infracciones subsanables.
Si el sujeto inspeccionado
subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de
infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando
por culminado el procedimiento de inspección respecto a las infracciones
subsanadas. En caso subsistan las infracciones, el Inspector de Trabajo emitirá
el acta de infracción. Para la determinación de la multa propuesta en el acta
de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones
que no hayan sido subsanadas oportunamente.
Determinación del beneficio de reducción de
la multa. La reducción de la multa
prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222,
se aplica en la etapa del procedimiento administrativo sancionador por la
autoridad competente de la instancia correspondiente. La determinación del
beneficio de reducción se realiza de la siguiente manera:
a. Aplicación de las normas
generales sobre criterios de graduación, cuantía y aplicación de sanciones
establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley General de Inspección del
Trabajo, así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.
b. Aplicación del beneficio de
reducción de la multa, se aplica según los siguientes supuestos:
- Cuando
el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas
antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra
la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual
al 20% del monto previsto en el punto a).
- Cuando
el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas
dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia,
la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el punto a).
- Cuando
el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas,
sobre la multa determinada conforme a lo señalado en el punto a), se aplica el
beneficio de la reducción fijándose la multa en un valor igual al 35%.
La reincidencia en el incumplimiento. La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios
previstos en la Ley N° 30222, debe ser evaluada independientemente de la
reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de
Inspección del Trabajo y el artículo 50 de su Reglamento.
Invalidez permanente. Para efectos de la aplicación del literal d)
de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, se debe
entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la
pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones
del mismo, así como a aquellas lesiones que originen más de treinta días
naturales de incapacidad para el trabajo. Cuando la infracción a las normas de
seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado invalidez permanente, no se
aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la
incapacidad sea de hasta treinta días naturales.
Periodo de vigencia. En aplicación de la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30222, durante su vigencia se encuentra suspendido el
beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley General
de Inspección del Trabajo. Las normas contenidas en la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y del presente Decreto Supremo
tienen una vigencia de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia
de la Ley N° 30222.
Lo establecido en la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y las normas complementarias
reguladas en el presente Decreto Supremo, serán de aplicación para los
procedimientos originados por órdenes de inspección generadas a partir del 12
de julio de 2014.