domingo, 5 de octubre de 2014

EL REGISTRO COMO CONVIVIENTE DE UNA PERSONA CON IMPEDIMENTO MATRIMONIAL CONFIGURA FALTA GRAVE.

A través de la sentencia recaída en el Expediente N° 07927-2013-AA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de un ex trabajador mediante la cual solicita su reincorporación en el puesto de trabajo que venía desempeñando. 

El demandante había sido despedido por haber proporcionado información falsa con el fin de obtener ventaja, al haber registrado como conviviente a una persona casada, pese a que el Código Civil establece que solo pueden ser convivientes aquellos que se encuentren libres de impedimento matrimonial. Por esta condición, el demandante pudo acceder indebidamente a diversos beneficios o servicios en beneficio propio y de terceros, como vivienda, servicios médicos, etc.

Al respecto, el TC señaló que “está acreditada la existencia de faltas acusadas al recurrente, por lo que no se ha demostrado que haya sido objeto de un despido fraudulento”.

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