sábado, 4 de octubre de 2014

POSIBILIDAD DE SANCIONAR AL TRABAJADOR POR COMENTARIOS REALIZADOS A TRAVÉS DE UNA RED SOCIAL

Una empresa decidió suspender a un dirigente sindical por los comentarios realizados en su cuenta de Twitter porque quebrantaron su buena imagen y la de sus funcionarios. En sus comentarios, el dirigente observó una supuesta demora en atender a los familiares de un trabajador fallecido (no afiliado) y que esperaba que una funcionaria de la empresa, pariente de una figura ligada al gobierno, no interfiera en la investigación del accidente (Expediente N° 01999-2013-0-1801-JP-LA-09).   

Al respecto, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima sentenció que los dirigentes sindicales no están impedidos de emitir opiniones sobre hechos de interés general, siendo indiferente que el trabajador -aludido en los mensajes- no haya pertenecido a la organización sindical, pues ello no restringe el ejercicio de su libertad de expresión. 

Además, el Juzgado advirtió que los comentarios cuestionados no contienen frases agraviantes ni revisten un ánimo de desacreditación contra su empleador, sino que denotan preocupación por la demora en la atención de la familia del trabajador fallecido sin que dichos comentarios configuren comentarios difamatorios contra la empresa. 

Finalmente, sobre los comentarios relacionados a la funcionaria involucrada, el Juzgado señaló que la empresa no acreditó cómo y en qué medida se lesiona la autoestima de la funcionaria, ni probó que la supuesta agraviada haya solicitado al empleador una sanción contra el trabajador.

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