El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Expediente
N° 04264-2010-PA-TC, consideró válido un embargo efectuado contra una empresa
usuaria para garantizar los créditos laborales de un trabajador de una empresa
de intermediación laboral.
Al respecto, el TC señaló que la disposición del patrimonio de la empresa usuaria sin que ésta haya participado del proceso principal no implica una vulneración de su derecho al debido proceso, pues sólo se discutió la correspondencia de los beneficios sociales impagos. En consecuencia, el colegiado concluyó que era responsable solidaria de las acreencias laborales de la empresa intermediadora.
Al respecto, el TC señaló que la disposición del patrimonio de la empresa usuaria sin que ésta haya participado del proceso principal no implica una vulneración de su derecho al debido proceso, pues sólo se discutió la correspondencia de los beneficios sociales impagos. En consecuencia, el colegiado concluyó que era responsable solidaria de las acreencias laborales de la empresa intermediadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario