El
día pasado 20 de setiembre del presente año fue publicado el Decreto Supremo N°
10-2014-TR, a través del cual se aprueban normas complementarias para la
adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30222, dispositivo normativo que modificó la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Los aspectos más importantes de este dispositivo legal son los siguientes:
Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo. La autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización de cumplimiento de obligaciones sociolaborales, desarrollará actuaciones de orientación a fin de brindar adecuada información a los empleadores. El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.
Efectos de la subsanación de infracciones sociolaborales. Si el Inspector de Trabajo verifica el incumplimiento de una norma sociolaboral, emitirá una medida de requerimiento a fin que el empleador subsane las infracciones detectadas, siempre que se traten de infracciones subsanables.
Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección respecto a las infracciones subsanadas. En caso subsistan las infracciones, el Inspector de Trabajo emitirá el acta de infracción. Para la determinación de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente.
Los aspectos más importantes de este dispositivo legal son los siguientes:
Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo. La autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización de cumplimiento de obligaciones sociolaborales, desarrollará actuaciones de orientación a fin de brindar adecuada información a los empleadores. El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.
Efectos de la subsanación de infracciones sociolaborales. Si el Inspector de Trabajo verifica el incumplimiento de una norma sociolaboral, emitirá una medida de requerimiento a fin que el empleador subsane las infracciones detectadas, siempre que se traten de infracciones subsanables.
Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección respecto a las infracciones subsanadas. En caso subsistan las infracciones, el Inspector de Trabajo emitirá el acta de infracción. Para la determinación de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente.
Determinación del beneficio de reducción de
la multa. La reducción de la multa
prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222,
se aplica en la etapa del procedimiento administrativo sancionador por la
autoridad competente de la instancia correspondiente. La determinación del
beneficio de reducción se realiza de la siguiente manera:
a. Aplicación de las normas
generales sobre criterios de graduación, cuantía y aplicación de sanciones
establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley General de Inspección del
Trabajo, así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.
b. Aplicación del beneficio de
reducción de la multa, se aplica según los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el punto a).
- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el punto a).
- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, sobre la multa determinada conforme a lo señalado en el punto a), se aplica el beneficio de la reducción fijándose la multa en un valor igual al 35%.
La reincidencia en el incumplimiento. La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios
previstos en la Ley N° 30222, debe ser evaluada independientemente de la
reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de
Inspección del Trabajo y el artículo 50 de su Reglamento.
Invalidez permanente. Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, se debe entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como a aquellas lesiones que originen más de treinta días naturales de incapacidad para el trabajo. Cuando la infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado invalidez permanente, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad sea de hasta treinta días naturales.
Periodo de vigencia. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y del presente Decreto Supremo tienen una vigencia de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30222.
Lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y las normas complementarias reguladas en el presente Decreto Supremo, serán de aplicación para los procedimientos originados por órdenes de inspección generadas a partir del 12 de julio de 2014.
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