El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda
de amparo por reposición en el empleo porque considera que podía resolverse a
través del nuevo proceso laboral, toda vez que los Juzgados Especializados de
Trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión
de reposición se plantea como pretensión principal única (Expediente N°
03070-2013-PA/TC).
Según el Tribunal Constitucional para analizar la procedencia de una demanda de amparo por reposición, debe realizarse un "Test de Pertinencia" que permita determinar la inexistencia de una vía igualmente satisfactoria desde una perspectiva objetiva y subjetiva.
Por ello, a su criterio, solo procede acudir a la vía del amparo cuando no existe una vía ordinaria (específica) que sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos, es decir, que sea igualmente satisfactoria, agregando que existen dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser considerada "igualmente satisfactoria".
Según el Tribunal Constitucional para analizar la procedencia de una demanda de amparo por reposición, debe realizarse un "Test de Pertinencia" que permita determinar la inexistencia de una vía igualmente satisfactoria desde una perspectiva objetiva y subjetiva.
Por ello, a su criterio, solo procede acudir a la vía del amparo cuando no existe una vía ordinaria (específica) que sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos, es decir, que sea igualmente satisfactoria, agregando que existen dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser considerada "igualmente satisfactoria".
TEST
DE PERTINENCIA
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PRESPECTIVA
OBJETIVA
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PRESPECTIVA
SUBJETIVA
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Cuando sea trate de una vía célere y eficaz (estructura
idónea).
Cuando se trate de una vía que resuelva debidamente el
caso que se ponga en consideración (tutela idónea).
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Cuando no ponga en grave riesgo el derecho afectado
pudiendo afectarlo de manera irreparable (urgencia como amenaza de
irreparabilidad).
Cuando no se evidencie la necesidad de una tutela
urgentísima atendiendo a la gravedad del daño que podría ocurrir (urgencia
por la magnitud del bien involucrado o del daño).
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