viernes, 3 de octubre de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LAS DEMANDAS CUYA PRETENSIÓN ÚNICA ES LA REPOSICIÓN EN EL EMPLEO DEBEN TRAMITARSE A TRAVÉS DE LA VÍA LABORAL

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de amparo por reposición en el empleo porque considera que podía resolverse a través del nuevo proceso laboral, toda vez que los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión de reposición se plantea como pretensión principal única (Expediente N° 03070-2013-PA/TC). 

Según el Tribunal Constitucional para analizar la procedencia de una demanda de amparo por reposición, debe realizarse un "Test de Pertinencia" que permita determinar la inexistencia de una vía igualmente satisfactoria desde una perspectiva objetiva y subjetiva.   

Por ello, a su criterio, solo procede acudir a la vía del amparo cuando no existe una vía ordinaria (específica) que sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos, es decir, que sea igualmente satisfactoria, agregando que existen dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser considerada "igualmente satisfactoria".


TEST DE PERTINENCIA


PRESPECTIVA OBJETIVA

PRESPECTIVA SUBJETIVA


Cuando sea trate de una vía célere y eficaz (estructura idónea).

Cuando se trate de una vía que resuelva debidamente el caso que se ponga en consideración (tutela idónea).


Cuando no ponga en grave riesgo el derecho afectado pudiendo afectarlo de manera irreparable (urgencia como amenaza de irreparabilidad).

Cuando no se evidencie la necesidad de una tutela urgentísima atendiendo a la gravedad del daño que podría ocurrir (urgencia por la magnitud del bien involucrado o del daño).


 

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