miércoles, 15 de octubre de 2014

CRITERIOS PARA LA CORRECTA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DE CONFIANZA

Mediante Casación Laboral N° 5453-2013-La Libertad, la Corte Suprema determinó que el despido por retiro de confianza de un trabajador, a quien la empresa calificó indebidamente como personal de confianza constituye un despido fraudulento, y en consecuencia, ordenó su reposición en vía judicial. 

En el caso revisado, la corte precisó los criterios que debe seguir una empresa para realizar una correcta calificación del personal de confianza, conforme el siguiente cuadro: 
 

CRITERIOS

DESCRIPCIÓN



Que tenga contacto directo con el empleador o con el personal de dirección.


Para que se verifique esta característica, se requiere que el empleador o quien lo representa sea superior jerárquico situado de manera inmediata sobre el trabajador de confianza, sin que en el organigrama de la empresa existan cargos intermediarios.


Que tenga acceso a información de carácter reservado de la empresa.


La información reservada debe estar relacionada a temas industriales, comerciales, profesionales u otros, y deberá ser analizada en cada caso concreto, en función de la actividad principal de la empresa.


Que las opiniones o informes presentados por el trabajador directamente al personal de dirección coadyuven a la formación de las decisiones empresariales.


Si el trabajador elabora informes o emite opiniones para decisiones empresariales, sólo se deberá considerar la información proporcionada por el trabajador en relación directa con el giro de la empresa, descartándose aquellas opiniones mecánicas que carezcan de un análisis sustantivo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario