Mediante Casación Laboral N° 5453-2013-La Libertad, la Corte Suprema
determinó que el despido por retiro de confianza de un trabajador, a quien la
empresa calificó indebidamente como personal de confianza constituye un despido
fraudulento, y en consecuencia, ordenó su reposición en vía judicial.
En el caso revisado, la corte precisó los criterios que debe seguir una empresa para realizar una correcta calificación del personal de confianza, conforme el siguiente cuadro:
En el caso revisado, la corte precisó los criterios que debe seguir una empresa para realizar una correcta calificación del personal de confianza, conforme el siguiente cuadro:
CRITERIOS
|
DESCRIPCIÓN
|
Que tenga contacto directo con el empleador o con el personal de
dirección.
|
Para que se verifique esta característica, se requiere que el
empleador o quien lo representa sea superior jerárquico situado de manera
inmediata sobre el trabajador de confianza, sin que en el organigrama de la
empresa existan cargos intermediarios.
|
Que tenga acceso a información de carácter reservado de la empresa.
|
La información reservada debe estar relacionada a temas industriales,
comerciales, profesionales u otros, y deberá ser analizada en cada caso
concreto, en función de la actividad principal de la empresa.
|
Que las opiniones o informes presentados por el trabajador
directamente al personal de dirección coadyuven a la formación de las
decisiones empresariales.
|
Si el trabajador elabora informes o emite opiniones para decisiones
empresariales, sólo se deberá considerar la información proporcionada por el
trabajador en relación directa con el giro de la empresa, descartándose
aquellas opiniones mecánicas que carezcan de un análisis sustantivo.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario