martes, 4 de noviembre de 2014

SE APRUEBA REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

El pasado 31 de octubre del presente año, fue publicado el Decreto Supremo N° 12-2004-TR, a través del cual se aprobó el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales; y que además modificó el artículo 110° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los aspectos más importantes de este dispositivo legal son los siguientes:

  • Se aprueba el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales conformado por los Formularios N° 1, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y N° 2, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas, que se encuentran anexas al referido Decreto Supremo.
  • Se modifica el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo que los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición que sea necesaria para que estos últimos cumplan con su obligación de informar al Ministerio de Trabajo sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, a las que se encuentra obligada.
  • Se establecer la obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


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