En la
sentencia recaída en el Expediente N° 00273-2010-PA, el Tribunal Constitucional
(TC) resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por un sindicato
de empresa que demanda el cese del uso del polígrafo por parte de su empleador.
Al respecto, el TC señala que, aún cuando el uso del polígrafo puede resultar en ciertos casos lesivo a los derechos fundamentales de los trabajadores, existen supuestos en los cuales dicha práctica sí se encontraría constitucionalmente justificada. Específicamente, el TC señala que “… dicha práctica resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora, a fin de justificar el inicio de un procedimiento o una investigación”.
Para la admisibilidad de dicho examen, el TC establece ciertos requisitos que deberán ser cumplidos por los empleadores, a saber:
Al respecto, el TC señala que, aún cuando el uso del polígrafo puede resultar en ciertos casos lesivo a los derechos fundamentales de los trabajadores, existen supuestos en los cuales dicha práctica sí se encontraría constitucionalmente justificada. Específicamente, el TC señala que “… dicha práctica resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora, a fin de justificar el inicio de un procedimiento o una investigación”.
Para la admisibilidad de dicho examen, el TC establece ciertos requisitos que deberán ser cumplidos por los empleadores, a saber:
- El examinado debe tener conocimiento expreso de la decisión y de las razones para la realización de dicho examen, mediando un plazo razonable entre su notificación y su actuación.
- La naturaleza y el procedimiento del examen, y toda información que resulte útil, deben ser previamente explicados a la persona examinada.
- El examinado debe contar con la presencia de un abogado defensor a su elección o, a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza.
- El examinado debe obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.
Los resultados del
examen pueden ser utilizados como elemento de justificación para el inicio de
un procedimiento o una investigación; empero, no pueden ser utilizados para la
determinación de las responsabilidades, para lo cual se exige la existencia de
prueba suficiente.
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