jueves, 6 de noviembre de 2014

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBERÍA ESTAR CONFORMADO POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES SUPLENTES COMO REPRESENTANTES TITULARES

Mediante la Resolución Directoral N° 214-2014-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) sancionó a una reconocida empresa de alimentos por no haber cumplido con elegir representantes suplentes para la totalidad de representantes titulares dentro de su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). En este caso, la empresa contaba con un CSST conformado por 9 representantes del empleador y 9 representantes de los trabajadores, de los cuales 6 eran titulares y 3 eran suplentes. 

Según la DIT, la empresa habría infringido las normas de seguridad y salud en el trabajo que establecen la estructura mínima del Comité pues se habría vulnerado el artículo 29° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tanto que el CSST no sería paritario. Además, se habría infringido el artículo 64° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señala que los cargos vacantes del Comité son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.

Finalmente, la DIT también sanciona a la empresa por no haber cumplido con actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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