Con fecha 24 de enero de 2014, ha sido publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº
020-2014/SUNAT, mediante la cual se establecen las forma y condiciones para que
las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realicen el pago de sus
aportes al Fondo Complementario.
En ese sentido, la citada Resolución dispone que el pago del aporte al Fondo Complementario se realice mediante el Sistema de Pago Fácil (Formulario Nº 1662), de SUNAT virtual (Formulario virtual Nº 1662) o en los Bancos Habilitados (Formulario virtual Nº1663).
Respecto al cálculo del monto, se deberá aplicar el cero coma cinco por ciento (0.5%) a la Renta Neta Anual Imponible, dicha suma será la que las empresas deberán pagar al Fondo Complementario. Asimismo, se establece que el pago se efectuará hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2013 – PDT Nº 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.
En ese sentido, la citada Resolución dispone que el pago del aporte al Fondo Complementario se realice mediante el Sistema de Pago Fácil (Formulario Nº 1662), de SUNAT virtual (Formulario virtual Nº 1662) o en los Bancos Habilitados (Formulario virtual Nº1663).
Respecto al cálculo del monto, se deberá aplicar el cero coma cinco por ciento (0.5%) a la Renta Neta Anual Imponible, dicha suma será la que las empresas deberán pagar al Fondo Complementario. Asimismo, se establece que el pago se efectuará hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2013 – PDT Nº 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.