Mediante el Decreto Legislativo N° 1172 se han incorporado los
artículos 4-A y 4-B a la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que debe
pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la SUNAT, por
la recaudación de las aportaciones y medidas para mejorar la administración de
tales aportes; señalando que en adelante son sujetos obligados solidariamente
al reembolso de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas
indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD
considere en salvaguarda de sus intereses, los siguientes:
1. La entidad empleadora
que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados.
2.
Aquel
que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.
Asimismo, se faculta a ESSALUD a exigir
coactivamente el reembolso del costo de prestaciones de recuperación de la
salud o prestaciones económicas que hubieran sido percibidas de manera
indebida. Para ello ESSALUD aprobará el procedimiento para la determinación de
tales obligaciones.
Por otro lado, se incorpora el artículo 5-A
a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
disponiendo que, a efectos de que el empleador cumpla oportunamente con la
inscripción de los derechohabientes del trabajador en los regímenes
contributivos que administra ESSALUD, el asegurado deberá comunicar y
proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos
sustentatorios a su empleador. Asimismo, deberá comunicar la variación de su
estado civil, de la situación de concubinato y las defunciones.
Finalmente, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará el presente Decreto
Legislativo en el plazo no mayor de 60 días calendario. Dicho plazo ha empezado
a computarse desde el día 8 de diciembre de 2013.
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