jueves, 16 de enero de 2014

ESTABLECEN MEDIDAS PARA CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL TRABAJADOR

Mediante el Decreto Legislativo N° 1172 se han incorporado los artículos 4-A y 4-B a la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la SUNAT, por la recaudación de las aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes; señalando que en adelante son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses, los siguientes: 

1.  La entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados.

2.  Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.

Asimismo, se faculta a ESSALUD a exigir coactivamente el reembolso del costo de prestaciones de recuperación de la salud o prestaciones económicas que hubieran sido percibidas de manera indebida. Para ello ESSALUD aprobará el procedimiento para la determinación de tales obligaciones.

Por otro lado, se incorpora el artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, disponiendo que, a efectos de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los regímenes contributivos que administra ESSALUD, el asegurado deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador. Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato y las defunciones.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará el presente Decreto Legislativo en el plazo no mayor de 60 días calendario. Dicho plazo ha empezado a computarse desde el día 8 de diciembre de 2013.

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