jueves, 23 de enero de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRAMITE DEMANDA POR SUPUESTA AFECTACIÓN AL DERECHO DE SINDICACIÓN INTERPUESTA POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD ESTATAL

El sindicato de una entidad estatal interpuso una demanda de amparo en contra de su empleador (en adelante la “Entidad”) requiriendo el cese inmediato de la vulneración de su derecho a la libertad sindical. De esta forma, solicita que se abstenga de sancionar a sus afiliados por el uso del correo electrónico institucional con fines sindicales, así lo ha señalado mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 03427-2012-PA/TC 

Entre sus argumentos, el sindicato señala que sus miembros han venido utilizando el correo electrónico institucional para fines sindicales con pleno conocimiento de la Entidad. No obstante, la Entidad en cuestión  indicó al sindicato, mediante carta, que el referido correo electrónico “es una herramienta de trabajo que debe utilizarse para actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas”.

Por otro lado, la demanda en cuestión fue rechazada liminarmente por las instancias previas, al indicar que el amparo no constituye vía idónea para conocimiento de causas que requieran estación probatoria. El Tribunal Constitucional, en cambio, ha resuelto admitir a trámite la demanda, sin pronunciarse sobre el asunto de fondo, concluyendo que la vía de amparo es la competente para determinar si se produjo o no una vulneración al derecho a la libertad sindical de los miembros del sindicato.

En nuestra opinión consideramos correcta la posición del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la demanda, en la medida que resulta oportuno un esclarecimiento sobre la materia en cuestión. Recordemos que sobre la validez del uso correo electrónico para fines sindicales en una entidad pública no existe regulación legal específica y que tanto el tribunal como el poder judicial no tiene una posición consolidada al respecto.

El Tribunal Constitucional ha resuelto casos en conflicto por la utilización del correo electrónico con fines extralaborales deslizando la posibilidad de que, a partir del poder directriz empresarial, se puede determinar que el correo electrónico institucional solo puede ser utilizado para fines laborales, salvo autorización expresa del empleador. Esta situación deberá ser desarrollada, para el caso en concreto, con mayor amplitud toda vez que existen elementos adicionales a ser considerados como: a) Si el derecho a la libertad sindical comprende el uso de correos electrónicos institucionales; b) Si las herramientas de trabajo que brinda la entidad a sus trabajadores puede ser utilizada para fines diferentes a los del interés público.

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